Funciones del Administrador de Fincas

FINES Y FUNCIONES

Son fines esenciales del Consejo los recogidos en los presentes Estatutos y generales de la profesión, la ordenación del ejercicio de la profesión en el ámbito de su competencia, la adopción de cuantas medidas considere necesarias para ello y la ejecución de las funciones que le son propias conforme a la legislación vigente, la defensa de los intereses de los Colegios Profesionales que lo componen y sus colegiados ante el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canaria y demás administraciones públicas autonómica, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los mismo, coordinando lo intereses de los respectivos Colegios y sus afiliados, con el posible servicio a la sociedad. Todo ello con absoluto respeto a la autonomía e independencia de los mismos y sin injerencia en las funciones que a estos son propias.

Corresponde al Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas las siguientes funciones:

  1. Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran
  2. Representar y defender a la profesión y sus intereses en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante los correspondientes Consejos Generales, siempre que lo permitan las normas reguladoras de estos.
  3. Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios que la componen.
  4. Elaborar, aprobar y modificar sus propios Estatutos, así como reglamentos de régimen interior.
  5. Promover y proponer la modificación, de forma fundamentada, de los estatutos de los Colegios profesionales que lo integran cuando así lo considere necesario para la defensa de sus fines y los intereses que le son propios.
  6. Resolver, si así se prevé en los respectivos Estatutos, los recursos de alzada que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
  7. Asimismo, podrá resolver en alzada, si así se prevé en los respectivos Estatutos, los recursos que se interpongan contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario o a su no incoación.
  8. Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios del Consejo.
  9. Acordar la convocatoria de elecciones en cualquiera de los colegios que lo componen, en el supuesto de quedar vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno. Y si una vez celebradas, quedaran vacantes la mayoría de los cargos, proceder a completarlos mediante sorteo entre los colegiados.
  10. Elaborar las normas deontológicas comunes al ámbito profesional que representa y velar por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias de cada Colegio miembro.
  11. Aprobar sus presupuestos, balances del año anterior y liquidación de las cuentas anuales, así como las cuotas de contribución de los respectivos colegios que la forman.
  12. Fijar proporcionalmente la aportación económica da los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.
  13. Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.
  14. Realizar cuantas actuaciones y actividades considere necesarias para la defensa de los intereses que le son propios y de los profesionales a los que representa.
  15. Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
  16. Informar con carácter preceptivo, no vinculante, los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canaria o del Gobierno de Canarias que afecten a los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, al ejercicio de la profesión, o intereses de los mismos en los términos legalmente establecidos.
  17. Informar con carácter preceptivo, No Vinculante los proyectos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de la Comunidad Autónoma de Canaria.
  18. Elegir representantes de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas que lo componen, o del propio Consejo para participar en los Consejos y Órganos Consultivos de la Comunidad Autónoma Canaria cuando estuviere así establecido o fuere requerido para ello.
  19. Cualquier otra recogida en los presentes Estatutos y los propios de los Colegios que la componen, así como las atribuidas por la legislación vigente que le sea aplicable, siempre que no interfieran la autonomía y competencia propias de cada Colegio.

Corresponde al Consejo Canario de Colegios de Administradores de Fincas las siguientes funciones:

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